Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta.
Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981